REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 03 noviembre de 2009.
199° y 150


PARTE ACTORA: PEDRO ALVER BAPTITA PEÑA E ISBETH DEL VALLE HIDALGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 12.747.539 y 14.898.095.
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS CARONNA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-6.093.237.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YUDITH LOPEZ OSORIO., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.043, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE Nº 15.785.
CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha diez y seis (16) de enero de 2006, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, interpuesta por la abogado YUDITH LÓPEZ OSORIO.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día que se le concede como término de distancia.
En fecha 22 de febrero de 2006 comparece la abogado en ejercicio YUDITH LÓPEZ OSORIO, presenta escrito en el cuál consigna fotocopia del libelo de demanda y auto de admisión, a fin de que se elaboren las respectivas compulsas.
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2006 este Tribunal acuerda librar las respectivas compulsas, a la parte demandada.
En fecha veinte de marzo de 2006 comparece ante este Tribunal el alguacil Carlos Álvarez el cual expone, que fue imposible practicar la citación ya que el ciudadano Andrés C. Dorta no se encontraba, porque su horario de trabajo era después de las diez de la noche.
En diligencia de fecha 27 de mayo de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se haga la citación por carteles.
Igualmente en fecha 30 de mayo de 2006, éste Tribunal ordena practicar el pedimento realizado por la parte actora y en consecuencia decide citar mediante Cartel a la parte demandada y que comparezca ante este Tribunal en el lapso de quince días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que del mismo se haga.
En fecha 04 de julio de 2006, éste Tribunal ordena expedir copia certificada del Cartel de Citación, librado al demandado y designa correo especial a la abogada Judith López, apoderada judicial de la parte actora, a fin de gestionar lo acordado en el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2006, se recibieron las resultas de comisiones del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de enero de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita a éste Tribunal, se nombre defensor judicial para la continuación del presente juicio, en virtud que la parte demandada se encuentra plenamente notificada.
En fecha 23 de enero de 2007, éste Tribunal de conformidad con lo solicitado, designa el defensor judicial y ordena notificar mediante boleta, a fin de que comparezca ante este Juzgado en el segundo día de despacho y acepte el cargo o se excuse del mismo.


CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 17-01-2007, oportunidad ésta, en que la parte actora solicitó se nombrara Defensor Judicial , en virtud que la parte demandada se encontraba suficientemente identificada; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses y diez y siete (17) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, interpuesto por los ciudadanos: PEDRO ALVER BAPTITA PEÑA E ISBETH DEL VALLE HIDALGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 12.747.539 y 14.898.095 contra el ciudadano ANDRÉS CARONNA DORTA, ambos identificados anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO.

MAURICIO MATTIOLI.

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO.
HDELVCG/bg
Exp.Nº15785




















Quien suscribe, EL Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el Nº 15785, ante este Tribunal, con motivo de juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA - VENTA es seguido por los ciudadanos: PEDRO ALVER BAPTITA PEÑA E ISBETH DEL VALLE HIDALGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.747.539 y V-14.898.095 contra el ciudadano ANDRÉS CARONNA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.093.237, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, tres (03) días de noviembre del año dos mil nueve (2009).


EL SECRETARIO,


ABG. MAURICIO J. MATTIOLI