REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 03 noviembre de 2009.
199° y 150°

PARTE ACTORA: ELDA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.767.551.
PARTE DEMANDADA: PERFECTO ANTONIO HERRERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-3.692.790.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGOR GAMEZ Ñ., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.031, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº 17090.
CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha treinta (30) de mayo de 2007, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DIVORCIO, interpuesta por la abogado MARGOT GAMEZ Ñ.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera, para el Primer Acto Conciliatorio, que tendría lugar en este despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las 10:00 a.m., más un (1) día que se le concede como término de la distancia.
En fecha 28 de junio de 2007 comparece la abogado en ejercicio Margot Gamez Ñ., presenta escrito en el cuál consigna fotocopia del libelo de demanda y auto de admisión, a fin de que se elaboren las compulsas.
En fecha 03 de julio de 2007 este Tribunal acuerda librar las respectivas compulsas, a la parte demandada.
En diligencia de fecha 20 de julio de 2007, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Igualmente en fecha siete (07) de agosto de 2007 compareció ante este Tribunal, el Alguacil accidental donde consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2007, comparece el ciudadano alguacil Carlos Álvarez y el mismo expone, que le fue imposible localizar a la parte demandada Ciudadano Perfecto Herrera Reyes, por lo que fue irrealizable practicar la citación personal ordenada.


CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 20-07-2007, oportunidad ésta, en que la parte actora solicitó sea notificada la Fiscal del ministerio público; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte y ocho (28) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: ELDA JOSEFNA FLORES DE HERRERA contra el ciudadano PERFECTO ANTONIO HERRERA REYES, ambos identificados anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO.

MAURICIO MATTIOLI.

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO.
HDELVCG/bg
Exp.Nº17090







































Quien suscribe, EL Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el Nº 17090, ante este Tribunal, con motivo de juicio que por DIVORCIO es seguido por la ciudadana: ELDA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.767.551 contra el ciudadano Perfecto Antonio Herrera Reyes venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.790, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, tres (03) días de noviembre del año dos mil nueve (2009).


EL SECRETARIO,


ABG. MAURICIO J. MATTIOLI