REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Los Teques, tres (03) de noviembre de dos mil nueve(2009).-

199º y 150º



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A” (CONTECA C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma Oficina de Registro en fecha 18 de junio de 1982, bajo el número 47, Tomo 76-A segundo, representada por el ciudadano ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 4.419.731, en su carácter de Director.-

PARTE DEMANDADA: MARIELA ALMEIDA ESTEVEZ y JOSE ANTONIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.683.741 y V.- 6.056.396, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 19.171
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Se inició la presente causa, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 02 de abril de 2009, presentada por el abogado en ejercicio ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.904, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A” (CONTECA C.A) contra los ciudadanos MARIELA ALMEIDA ESTEVEZ y JOSE ANTONIO NIEVES por DESALOJO.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, se admitió la presente demanda, ordenandose el emplazamiento de los codemandados, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, para que dieran contestación a la demanda; siendo que por auto de fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal repuso la causa al estado de admitir la demanda.
Admitida la demanda en fecha 16 de junio de 2009, se ordenò el emplazamiento de los codemandados, a fin de que el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones contestaran la demanda; librándose las respectivas compulsa de citación en fecha 26 de junio de 2009.
En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal a solicitud de la parte actora, libró cartel de citación a los demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre de 2009, el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado y representante legal de la parte actora, desisitiò del presente procedimiento.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, el profesional del derecho, abogado en ejercicio ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de representante y Apoderado de la parte accionante CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A (CONTECA C.A), quien mediante diligencia alegó lo siguiente:

“(…)Por cuanto mi representada convino con los demandados en el pago de lo adeudado y en consecuencia canceladas sus obligaciones, en su nombre DESISTO del presente procedimiento y solicito se ordene lo conducente a objeto del archivo de este expediente”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el profesional del derecho, abogado en ejercicio ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora y representante legal de la misma, en el presente juicio ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo el mismo capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de Director y Apoderado Judicial de la parte actora CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A (CONTECA C.A)., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO

ABG. MAURICIO MATTIOLI
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Exp Nro. 19.171
HdVCG/Jenny.-