REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 30 de noviembre de 2009.-
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 16 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR MUSSO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.146, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre su pedimento observa:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 640:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
La norma in comento, es meridianamente clara al señalar que el procedimiento de intimación es un derecho de crédito, el cual debe ser líquido y exigible, de carácter sumario en el cual se impondrá un decreto al deudor a los fines de cumplir su obligación.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del texto libelar que la presente demanda constituye un juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) o monitorio, el cual puede definirse como un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede esta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda y el Juez inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor a que cumpla la obligación. Este procedimiento regulado en el vigente Código de Procedimiento Civil, contempla una vía más expedita para hacer efectivos los cobros que persigan el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada y siendo que en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), inserto al folio cuarenta y uno (41) del expediente, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, como si el mismo constituyera un juicio ordinario, este Tribunal a los fines de subsanar dicho error y garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DISPONE: REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, lo cual se proveerá por auto separado, en el entendido que dicho pronunciamiento se llevará a cabo una vez conste en autos la notificación de la parte actora y así se resuelve. Líbrese boleta de notificación y déjese constancia de lo actuado.- CUMPLASE.
EL JUES PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. MAURICIO MATTIOLI
HdVCG/Damelis
EXP. N° 19.336
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al abogado CÉSAR MUSSO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.146, actuando en nombre y representación del ciudadano: TIRSO ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.587.279, parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que sigue en contra de la COOPERATIVA CODIAM XX, R.L., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 19.336 (Nomenclatura interna de este Tribunal), que por auto de esta misma fecha repuso la causa, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, lo cual se proveerá por auto separado, en el entendido que dicho pronunciamiento se llevará a cabo una vez conste en autos la presente notificación. Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL NOTIFICADO,
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LUGAR:___________
DÍA:______________
HORA:____________
HdVCG/Damelis
EXP. Nº 19336