REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.980.919.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.071.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.947.571.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 17888
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió el presente expediente, mediante el sistema de distribución de causas.-
Por auto de fecha 07 de enero de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a las 10:00 a.m, al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
En fecha 12 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de que se librara la compulsa de citación.
En fecha 25 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 09 de junio de 2008, el Alguacil Accidental mediante diligencia informó al Tribunal que no fue posible practicar la citación del demandado y consignó la compulsa de citación.
En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó se librara cartel de citación.
En fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó hacer entrega a la Secretaria del Tribunal copia certificada del cartel de citación, a los fines de la fijación en la morada o residencia del demandado.
En fecha 29 de enero de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado.
En fecha 04 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó defensor judicial y ordenó su notificación a los fines de manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado.
En fecha 25 de junio de 2009, el Alguacil Accidental practicó la notificación del defensor designado.
En fecha 14 de junio de 2009, el Defensor Judicial NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 12 de agosto de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual consignó los fotostatos a los fines de la citación del defensor judicial.
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Alguacil Accidental, practico la citación del defensor judicial.
CAPITULO II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En el caso bajo análisis, se observa mediante cómputo que el Primer acto correspondía el día 03 de noviembre de 2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: la EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. MAURICIO MATTIOLI.
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
HdVCG/nelly.
Exp. Nro. 17888
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17888, que por DIVORCIO siguen sigue la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
EL SECRETARIO,
ABG. MAURICIO MATTIOLI
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