REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de noviembre de 2010
199° y 150°
Por recibida y vista la manifestación de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL, presentada por los ciudadanos: GERARDO ALBERTO ARGOTTE SANCHEZ y FANNY MARGARITA RONDON MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.765.089 y V-6.515.399, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.960, désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. En consecuencia, revisados como han sido los recaudos aportados por éstos, mediante los cuales se desprende que efectivamente existió una comunidad conyugal, derivada de matrimonio disuelto mediante Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme y Ejecutada dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Número I, en fecha 25 de junio de 2009, Así mismo visto que los ciudadanos antes mencionados, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en liquidar los bienes adquiridos durante dicha unión, conforme las previsiones del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su homologación en los términos expresados, en lo que respecta al bien inmueble que se detalla tanto en la solicitud como en los documentos aportados.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
YDCD/RSM/jg.-
Exp: 2750-09.-
ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL, presentada por los ciudadanos GERARDO ALBERTO ARGOTTE SANCHEZ y FANNY MARGARITA RONDON MORENO. De conformidad con la Ley. Guatire,
Años 199° y 150°
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
RSM/jg.-
EXP: 2750-09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire,
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana FANNY MARGARITA RONDON DE ARGOTTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.515.399, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.960, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por secretaria la copia certificada, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto. Asimismo devuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en autos.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg: NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos necesarios, para la elaboración de la copia certificada ordenada y la devolución de los documentos originales acordados.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YDCD/NTR/jg.
EXP: N° 2750-09
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