REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: MARCO ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada BERTA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.875, esta Juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta el solicitante MARCO ANTONIO BLANCO, debidamente asistido de abogada en su solicitud, en términos generales lo siguiente:
Que nació el día Seis (06) de Noviembre de 1972, siendo su progenitora la ciudadana OTILIA LUCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.339.104.-
Que fue atendido por una partera que lleva por nombre JUANA CORINA NARES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.740.672.-
Que declaró bajo juramento haber atendido el parto de la ciudadana OTILIA LUCIA BLANCO, antes identificada, quien dio a luz en el Cambural, Sector Las Brisas, El Rodeo, Estado Miranda, donde actualmente habita.-
Que desde la fecha de su nacimiento el día seis (06) de Noviembre de 1972, hasta la presente fecha por descuido de su madre ciudadana OTILIA LUCIA BLANCO, no fue presentado en el tiempo legal en la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda que es donde corresponde su inscripción de nacimiento.-
Que en los actuales momentos cuenta con treinta y seis (36) años y por no tener partida de nacimiento, no posee ningún medio legal que le identifique, solo el juramento de la ciudadana antes identificada.-
En fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal procedió a Admitir la presente solicitud.-
En fecha 07 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCO ANTONIO BLANCO, debidamente asistido por el abogado ANGELMIRO GUTIÉRREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525, quien solicitó se le hiciera entrega del Edicto librado y consignó fotostatos.-
En fecha 08 de Octubre de 2009, el Alguacil GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, informó a este Juzgado que procedió a fijar en la cartelera del tribunal Edicto librado.-
En fecha 13 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCO ANTONIO BLANCO, debidamente asistido por la abogada BERTA RIVERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.875, quien consignó Edicto publicado en el diario La Voz.-
En fecha 20 de Octubre de 2009, el Alguacil Titular GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en Un (1) folio útil boleta de Notificación firmada por la ciudadana FISCAL DÉCIMA TERCERA (13ª) DEL ESTADO MIRANDA.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda ciudadana IBIS TOUR, quien solicitó la Declinatoria de la competencia de la presente solicitud, a un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante expresa asistido de abogada que nació el día Seis (06) de Noviembre de 1972, siendo su progenitora la ciudadana OTILIA LUCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.339.104.
Que fue atendido por una partera que lleva por nombre JUANA CORINA NARES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.740.672, que declaró bajo juramento haber atendido el parto de la ciudadana OTILIA LUCIA BLANCO, antes identificada, quien dio a luz en el Cambural, Sector Las Brisas, El Rodeo, Estado Miranda, donde actualmente habita. Que desde la fecha de su nacimiento el día seis (06) de Noviembre de 1972, hasta la presente fecha por descuido de su madre ciudadana OTILIA LUCIA BLANCO, no fue presentado en el tiempo legal en la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda que es donde corresponde su inscripción de nacimiento. Que en los actuales momentos cuenta con treinta y seis (36) años y por no tener partida de nacimiento, no posee ningún medio legal que le identifique, solo el juramento de la ciudadana antes identificada. Por todo lo expuesto, es por lo que solicita la inserción de su Partida de Nacimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil Venezolano y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 27 de Octubre de 2009, la Fiscal Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público solicitó la Declinatoria de Competencia de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, ya que según lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009; quedó establecido lo siguiente:
Artículo 3.-“los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil. Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante…”
Así mismo continuando en sintonía con la normativa transcrita tenemos que el artículo 131 de nuestro Código Adjetivo, instituye que el Ministerio Público debe intervenir:
• En las causas que el mismo habría podido promover.
• En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosas.
• En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
• En la fecha de los instrumentos.
• En los demás casos previstos en la ley
Analizadas las normas transcritas tenemos que en el presente caso se trata de un juicio en el cual la parte solicitante MARCO ANTONIO BLANCO, desea establecer conforme a la legislación Venezolana, la filiación existente entre él y su madre OTILIA LUCIA BLANCO, mediante la inserción de su partida de nacimiento.-
La pretensión del solicitante esta referida a la Inserción de Partida de Nacimiento, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, y ya que la misma sugiere un juicio con dos fases (sumario-plenario), es por lo que se convierte en un procedimiento contencioso y no de jurisdicción voluntaria.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a quien por Distribución corresponda el conocimiento de este asunto.
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
YDCD/RSM/Neil.
EXP. 2700-09.-
ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 2700-09, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano MARCO ANTONIO BLANCO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 02 días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
RSM/Neil.
EXP: 2700-09.-
|