REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: GRUPO 2810, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 1997, bajo el Nro. 35, Tomo 40-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ ROCA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.767.-
DEMANDADOS: BELINDA MARIA LLANOS TORRES, JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA y FÉLIX BRAVO HEVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.535.454, V-2.764.521 y V-13.136.392, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No consta.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 2467-07.-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 21 de Noviembre de 2007, por el ciudadano RAÚL JOSÉ ROCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Nulidad del Contrato denominado Transacción suscrito en fecha 20 de Julio de 2007, en el expediente signado con el Nro. 2386-07 de la nomenclatura de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo del juicio por DESALOJO intentado por su representada GRUPO 2810, C.A., contra los codemandados BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA.-
Admitida la acción en fecha 22 de Noviembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 22 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.-
En fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal libró las correspondientes compulsas a la parte demandada.-
En fecha 07 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, recibió compulsa para la citación de la parte demandada por otro Alguacil.-
En fecha 29 de Enero de 2008, el Alguacil Temporal de este Tribunal OMAR E. ALADEJO QUINTERO, consignó en un (1) folio útil recibo de citación del ciudadano JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, a quien citó.-
En fecha 29 de Enero de 2008, el Alguacil Temporal de este Tribunal OMAR E. ALADEJO QUINTERO, consignó en Diez (10) folios útiles, copias certificadas del libelo de la demanda con su auto de comparecencia, a los fines de citar a la ciudadana BELINDA MARIA LLANOS TORRES, a quien no pudo citar.-
En fecha 02 de Abril de 2008, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada, actuando en su propio nombre, quien solicitó copias certificadas.-
En fecha 03 de Abril de 2008, este Tribunal acordó librar las correspondientes Copias Certificadas a la parte demandada JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA.-
En fecha 08 de Abril de 2008, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada, actuando en su propio nombre, quien consignó fotostatos a los fines de su certificación.-
En fecha 09 de Abril de 2008, se expidieron las copias certificadas solicitadas por la parte demandada abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA.-
En fecha 23 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Apoderado judicial de la parte Actora, quien consignó resultas de la citación practicada por el Alguacil del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital y solicitó la citación de los co-demandados por medio de Carteles de citación.-
En fecha 06 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada quien recibió juego de Copias certificadas por este Tribunal.-
En fecha 19 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada, quien consignó escrito solicitando la Perención de la Instancia.-
Así pues, tenemos que la última actuación de procedimiento realizada por las partes en el presente juicio, fue en fecha 23 de Abril de 2008, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 22 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien consignó fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.-
2. En fecha 07 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, recibió compulsa para su citación por otro Alguacil.-
3. En fecha 02 de Abril de 2008, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada, actuando en su propio nombre, quien solicitó copias certificadas.-
4. En fecha 08 de Abril de 2008, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada, actuando en su propio nombre, quien consignó fotostatos a los fines de su certificación.-
5. En fecha 23 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal el Apoderado judicial de la parte Actora, quien consignó resultas de la citación practicada por el Alguacil del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital y solicitó la citación de los co-demandados por medio de Carteles de citación.-
6. En fecha 06 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada, actuando en su propio nombre, quien recibió juego de Copias certificadas por este Tribunal.-
7. En fecha 19 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, parte demandada, actuando en su propio nombre, quien consignó escrito solicitando la Perención de la Instancia.-
Ahora bien, a partir del día 23 de Abril de 2008, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente Juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 04 de Abril de 2009. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO ha incoado GRUPO 2810, C.A., contra BELINDA MARIA LLANOS TORRES, JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA y FÉLIX BRAVO HEVIA, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
YDCD/RSM/Neil.-
EXP. 2467-07.-
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2467-07, en el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO ha incoado GRUPO 2810, C.A contra BELINDA MARIA LLANOS TORRES, JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA y FÉLIX BRAVO HEVIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
RSM/Neil.-
EXP: 2467-09.-
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