REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Por recibida y vista la anterior solicitud de PARTICIÓN presentada por las ciudadanas: TESALIA ALICIA MATHEUS RODRÍGUEZ en su condición de Heredera y concubina del ciudadano BALDOMERO SÁNCHEZ QUINTIAN (fallecido) quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.965.012, SHEILA JOSEFINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y LEIDY JOSEFINA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en su condición de hijas del fallecido, todas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.025.863, V-14.287.714 y V-16.301.334, respectivamente, debidamente asistidas la primera por la abogada ELIZABETH SOSA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.340, y las dos últimas por la abogada AMARILIS BORRERO DE CHANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.413, désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Así mismo visto que las ciudadanas antes mencionadas, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en hacer una Partición Amistosa del único bien inmueble que dejó el causante, bien inmueble que se encuentra plenamente detallado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 del Código Civil Vigente en concordancia con el Articulo 783 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expresados. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
YD/RSM/grey
Exp: 2730-09.-