REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDUARDO NUÑEZ OLACHEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.404.194, sobre unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar asentada sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la comunidad de Paparo, Callejón El Cacho, Sector Los Almendrones, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 09, Folios 39 al 43, tomo 5, protocolo primero, en fecha 10 de mayo de 1996, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys.-
Solicitud Nº 2009-224
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