REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
EXPEDIENTE Nº 2009–155.
SOLICITANTE: MARTINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se recibió escrito con sus respectivos anexos en fecha 27 de Julio de 2009, presentada por la ciudadana: MARTINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, asistida en este acto por el abogado FERNANDO SÁNCHEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado N° 26.773, por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien expone en la solicitud conforme con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 215, correspondiente al año 1972, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se cometió el error donde…“fue identificado mi progenitor: ELEUTERIO RODRÍGUEZ DÍAZ, como casado, como en efecto así era, pero se cometió el error al mencionar que estaba unido en matrimonio con mi madre: FLORENCIA PÉREZ, lo cual no es cierto, así también se omitió el segundo nombre de mi madre cuyo nombre completo es: FLORENCIA AMANDA PÉREZ…”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: datos filiatorios de sus progenitores emanados por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Misterio de Interior y Justicia,. (Fs. 01 al 05). --
La misma se admite en fecha 28 de julio de 2009, ordenándose notificar a la Fiscal 13º del Ministerio Público mediante boleta, a los fines que actué en el proceso como parte de buena fe, librándose el edicto y la boleta de notificación correspondiente. (Fs. 10 al 12).
En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2009, el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal 13º del Ministerio Publico con sede en Guarenas. (Fs. 13 al 14). ------------------------------------------------------
En diligencia de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, asistiendo a MARTINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ, (plenamente identificadas en autos), consigna publicación del edicto en el diario “El Universal” de fecha 10 de Agosto del año 2009. (Fs. 15 al 16). -------
II
Probado como ha sido lo alegado y vista con certeza los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento; procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1972, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…)y es su hija de ELEUTERIO RODRIGUEZ DÍAZ y de su esposa FLORENCIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, así como incluyan el segundo nombre de mi madre el cual es: AMANDA(…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…)y es su hija y de FLORENCIA AMANDA PÉREZ, venezolana, soltera(…)”, todo sin perjuicios de terceros. En consecuencia se ordena: ---------------------------------------
PRIMERO: Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con sus respectivos oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem. -------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º y 150º. -------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). ------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/lp.
Solicitud 2.009-155
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