REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.


EXPEDIENTE: Nº 2.009-18.-

DEMANDANTE: ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMÍNGUEZ.

DEMANDADO: CRUZ POLEO de DÍAZ

MOTIVO: DESALOJO



I


Se recibió escrito de libelo de demanda con sus respectivos anexos constante de dieciséis (16) folios útiles en fecha 09 de octubre de 2.009, presentado por el abogado IBRAHIM BASTARDO, Inpreabogado Nº 22.409, en su carácter de apoderado judicial de ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMÍNGUEZ, en contra de CRUZ POLEO de DÍAZ, por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO. (Fs. 01 al 16). ------------------------------

Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al libelo de demanda con sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.009-18; ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boleta de citación a los fines de que el alguacil practique la citación a la ciudadana CRUZ POLEO de DÍAZ. (F.17). ----------------------------------------
Diligencia presentada por RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este juzgado, indicando que en fecha 21 de octubre de 2.009 consigna en un (01) folio útil recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana CRUZ POLEO de DÍAZ. (Fs. 19 y 20 ambos inclusive). ----------------------------------------

En fecha 23 de octubre de 2009; la ciudadana CRUZ POLEO de DÍAZ, debidamente asistida por la abogado MARIA ANGÉLICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004, consigna escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles. (Fs. 21 y 22 ambos inclusive). -------------------------------------------------------------------------

En fecha 27 de octubre de 2009; la ciudadana CRUZ POLEO de DÍAZ, otorga Poder Apud Acta a la abogada MARIA ANGÉLICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004 a los fines que la represente en la presente causa signada con el Nº 2009-18. (F. 23). --------

En fecha 03 de noviembre de 2009, el abogado IBRAHIM BASTARDO, apoderado judicial de la parte actora, presenta diligencia con motivo de promoción de pruebas en donde consigna Poder original otorgado a ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMÍNGUEZ por la sucesión OTTENGO constante de siete (07) folios útiles. (Fs. 24 al 30 ambos inclusive). ------------------------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 10 de noviembre de 2009, en donde se da inicio al lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 31). ---------------------------------------------------------------------------



II


Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que el abogado Ibrahim Bastardo apoderado judicial del ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMÍNGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.940.217, presenta escrito de libelo de demanda en este despacho en fecha 09 de octubre del año 2.009, en contra de la ciudadana CRUZ POLEO de DIAZ, siendo el mismo admitido en fecha 14 de octubre de 2009, por motivo de DESALOJO, fundamenta la presente demanda en incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, en donde solo se limita a indicar que tal motivo es por diez (10) meses, siendo esta la cantidad total de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00). Anexa en su libelo de demanda: Copia certificada de Poder otorgado por ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ al abogado Ibrahim Bastardo, autenticado bajo en Nº 13 tomo 16, de fecha 07-10-2009, ante el Registro Publico de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, copia fotostática de Poder otorgado a ARTURO EDUARDO OTTENGO DOMINGUEZ, registrado bajo el Nº 31, Folio 197, Tomo 14,de fecha 29-07-2009, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda,, copia fotostática de documento de propiedad, registrado bajo el Nº 10, folios 50 al 54, tomo 5 del cuarto (4to) trimestre de fecha 04-12-2007, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en la Calle Comercio con Carabobo, casa Nº 30, en la población de Rio Chico del Municipio Páez del Estado Miranda siendo el mismo dado en arrendamiento a la ciudadana Cruz Poleo de Díaz. Se desprende del contenido del escrito libelar lo siguiente: -------------------------------------------

PRIMERO: El desalojo del inmueble plenamente identificado objeto de la presente demanda, se encuentra fundamentado en los artículos 33 y 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario. ------------------------------------------

SEGUNDO: El pago de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00) por concepto de daños y perjuicios. -----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Estima la demanda en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez notificada la parte demandada en fecha 21 de Octubre de 2009 (Fs. 19 y 20), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, es importante destacar que el presente juicio se sustanciará por el procedimiento breve, en el cual la contestación a la demandada es al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado la demandada todo de conformidad con los artículos 883 eiusdem, una vez recordado el contenido del término para la contestación a la demanda, se puede evidenciar que la parte demandada ciudadana CRUZ POLEO de DIAZ, acudió en el término procesal a dar contestación a la demanda debidamente asistida por la Abogado MARIA ANGELICA URBINA, Inpreabogado Nº 100.004, quedando así trabado el controvertido o el Thema Decidendum todo de conformidad con el Artículo 358 y 885 de nuestro Código de Procedimiento Civil; en cuyo escrito destaca:
1.-Convengo que adeudo la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00) con motivo al pago de cánones de arrendamiento. (Subrayado del juzgado). Sobre este particular hay que destacar que la demandada admite el alegato presentado por la parte actora, en virtud del incumplimiento de la relación contractual de arrendamiento como lo es el pago de los cánones. En consecuencia este supuesto es suficiente para este administrador de justicia para dar por cierto los hechos expuestos en el libelo de demanda de la parte actora; lo que desprende que el presente procedimiento se concluya con la condenatoria al pago de las mensualidades vencidas más la entrega material del bien inmueble objeto de la presente relación jurídica-procesal. -------------------------------------------------------------------

2.- Alega la existencia de un contrato de arrendamiento por treinta y dos (32) años. ----------

Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 eiusdem, éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandante en fecha 3 de noviembre de 2009; consigna mediante diligencia (F. 24) escrito de promoción de pruebas; anexando las pruebas instrumentales (Fs. 24 al 30 ambos inclusive). Presenta los siguientes instrumentos probatorios:

- Copia certificada de poder, otorgado al ciudadano ARTURO OTTENGO por la sucesión OTTENGO, registrado bajo el Nº 31, Folio197, Tomo 14, de fecha 29-07-2009, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda que reposa en el expediente marcado con la letra “B”. -----------------Documento de propiedad del inmueble que reposa en el expediente. --------------------------

En relación a lo expuesto por todas y cada una de las partes, este juzgador toma como ciertos los alegatos expuestos sobre la admisión de los hechos por la parte demandada, dando lugar así que la presente controversia tenga como dispositivo del fallo una declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR sobre la presente acción de DESALOJO, teniendo como principio procesal rector el atinente al Artículo 12 de nuestro Código Adjetivo Civil Venezolano “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…”

III

En virtud de todo y cada uno de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la demanda interpuesta por el abogado IBRAHIM BASTARDO, actuando en nombre y representación del ciudadano ARTURO EDUARDO OTTENGO en contra de la ciudadana CRUZ POLEO de DÍAZ todos plenamente identificadas en autos, y en consecuencia, se ordena EL DESALOJO DEL INMUEBLE objeto principal de la presente controversia y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los recibos de cánones de arrendamientos vencidos (los cuales jamás fueron identificados) por la cantidad BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs.6.000,00), presumiblemente a razón de BOLIVARES SEISCIENTOS EXACTOS (Bs.600,00) quantum este del canon de arrendamiento del inmueble in comento. -------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se acuerda LA ENTREGA DEL INMUEBLE objeto de la presente acción judicial, toda vez que se desprende de los autos que la parte demandada incumplió con sus obligaciones inherentes al pago de los cánones de arrendamiento la cual fue reconocida y convenida en el escrito de contestación a la demanda. ---------------------------------------------

SEGUNDO: Se ordena el pago por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00) por concepto del pago de diez (10) mensualidades vencidas y no pagadas con motivo de cánones arrendamiento. ---------------------------------------------------------------

TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE lo reclamado por la parte actora en relación a la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,00), por supuestos daños y perjuicios, todas vez que se desprende de los autos que la parte demandante jamás logro demostrar ni probar tal daño. ---------------------------------------------------------------------------

CUARTO: No hay condenatoria en costas, toda vez que no hubo vencimiento total en la presente causa, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. -----

QUINTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° Y 150°. --------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




En esta misma fecha; se publicó y registró la presente decisión, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). --------------------------------------------------------------------




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ





ELMP/zcmd/wb
Exp. Nº 2009-18.-