REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 17 de Noviembre de 2009.
199º Y 150º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor de la ciudadana ARTEAGA ALICIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.230.543; sobre unas bienhechurías, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Calle La Manga de la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de autorización de fecha 05 de Octubre de 2009, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Gobierno Bolivariano del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2009-210
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