REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROSWIL ALBERTO FERNANDEZ ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.911.679, sobre unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar asentada sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle San Felipe de la Población del Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de Autorización emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal, de la población de Río Chico del Estado Miranda, en fecha trece (13) del mes de mayo de dos mil nueve (2009), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


ELMP/zcmd/nohelys.-
Solicitud Nº 2009-199