REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-



EXPEDIENTE Nº 2009-182

UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


I

Vista la solicitud y los recaudos que antecede, presentada por el Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.436.832, inpreabogado Nº 101.557, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DOLORES GREGORIA JORGE DE GARCIA e YNMACULADA MERCEDES GARCIA DE CESTER, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. E-817.540 y V-6.113.986, por motivo de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el de cujus JULIAN GARCIA ACOSTA, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anexa junto como recaudos a la presente solicitud: Copias de las cédulas de identidad (de cujus y las solicitante ya identificadas), Acta de Matrimonio del prenombrado causante JULIAN GARCIA ACOSTA con la ciudadana DOLORES GREGORIA JORGE de GARCIA, partida de nacimiento de la ciudadana YNMACULADA MERCEDES GARCIA (hija), Acta de defunción del de cujus, inserta en los Libros de Registro Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2009, acta Nº 173, folio 173, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), como también las copias de las cédulas de identidad de los testigos que serán evacuados en su oportunidad. ----------------------------------------------------

En fecha 17 de mayo de 2009, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (Fs. 01 al 14). --------------

En fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha 21 de septiembre de 2009 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 15 al 17). ------

En auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2009, se fija el acto de evacuación de los testigos para el segundo (2do) día de despacho a las 10:00 y 10:30 am, respectivamente. (F. 18). -------------------------------------------------------------------------------

En auto dictado de fecha 29 de septiembre de 2009, se declara desierto el auto, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 am), por la no comparecencia de la testigo ciudadana MARIA H. PEREIRA MARTINS, ni el apoderado judicial de la presente pretensión, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 19). ----

En auto dictado de fecha 29 de septiembre de 2009, este juzgado declara desierto el auto, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am), por la no comparecencia del testigo ciudadano JOSE REMIS CRESPO, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 20). --------------------------------------------

En diligencia suscrita por el Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DOLORES GREGORIA JORGE de GARCIA e YNMACULADA MERCEDES GARCIA de CESTER, en fecha 29 de septiembre de 2009, solicita a este juzgado se sirva fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de los testigos en dicha solicitud. (F. 21). -------------------------------

En auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2009, se admite dicha solicitud y se fija el acto de evacuación de los testigos para el segundo (2do) día de despacho a las 10:00 y 10:30 am, respectivamente, solicitado mediante diligencia del abogado en su carácter de apoderado judicial en fecha 29 de septiembre de 2009. (F. 22). --

En fecha 05 de octubre de 2009, rindió declaraciones ante este Juzgado la ciudadana MARIA HELENA PEREIRA MARTINS, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 23). --------------------------

En la misma fecha 05 de octubre de 2009, comparece por este Juzgado, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), a rendir declaración JOSE REMIS CRESPO, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 24). -----

En fecha 05 de octubre de 2009, comparece el Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DOLORES GREGORIA JORGE de GARCIA e YNMACULADA MERCEDES GARCIA de CESTER, inpreabogado Nº 101.557, mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario EL NACIONAL, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 25 al 26). -------------------------------------------------------

En fecha 19 de octubre de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación recibida y sellada por la secretaria del Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 27 y 28). -----------------------------------------------------------------

Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se puedo observar del contenido de las actas procesales que dicho representante del Ministerio Público, comparece la Abogada IBIS TOUR, en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consigna diligencia en fecha 23 de Octubre de 2009, donde solicita a este Juzgado declare Con Lugar la solicitud interpuesta por las ciudadanas DOLORES GREGORIA JORGE de GARCIA e YNMACULADA MERCEDES GARCIA de CESTER, con base a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F. 29). ----------------------

En auto dictado de fecha 03 de Noviembre de 2009, este Juzgado admite diligencia presentada por la Abogada IBIS TOUR, en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público y exhorta a este juzgado a que sea decretado lo solicitado. (F. 30). --------------------


II

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por DOLORES GREGORIA JORGE DE GARCIA e YNMACULADA MERCEDES GARCIA DE CESTER, ambas suficientemente identificadas, y en consecuencia, se declara HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus JULIAN GARCIA ACOSTA, quien falleció ab-intestato el pasado 05 de marzo de 2009, de MUERTE SUBITA, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de los Libros de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Pedro, acta Nº 173, folio 173, Libro de Defunción 2009. -------------------------------------------------------------------

A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.). --------------------------------------------




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



























ELMP/zcmd/nohelys.
Expediente Nº 2009-182


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-
199º Y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan DOLORES GREGORIA JORGE DE GARCIA e YNMACULADA MERCEDES GARCIA DE CESTER, de los bienes dejados por el de cujus JULIAN GARCIA ACOSTA, quien falleció ab-intestato el pasado 05 de marzo de 2009, de MUERTE SUBITA, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de los Libros de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Pedro, acta Nº 173, folio 173, Libro de Defunción 2009. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.557. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

ELMP/zcmd/nm.
Exp. N°2009-18297