REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de Noviembre de 2009.
199º Y 150º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES CARICO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.658.555; sobre unas bienhechurías, las cuales se encuentran asentada sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Calle Las Lomas, casa s/n, Cúpira, Municipio Pedro Gual bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de autorización de fecha 28 de Septiembre de 2009, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual con sede en Cúpira del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2009-213
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