REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de Noviembre de 2009.
199º Y 150º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor de los ciudadanos BENIGNO BREIJO MERA Y MARIA TERESA GONZALEZ DE BREIJO, venezolano y española, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.349.324 y E-940.648; sobre unas bienhechurías, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Villa Nueva, calle los Geraneos, Manzana 2, Parcela 13, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de Documento Protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Andrés Bello y Páez y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Trece (13) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), Bajo el Nº 23, Folios 327 al 337, Tomo 3º del Cuarto Trimestre de ese mismo año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2009-219
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