REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JAIRO JOSE QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.482.300, sobre unas bienhechurías constituida por una vivienda unifamiliar asentada sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Las Palmas, Río Chico- Estado Miranda, según se evidencia en Documento registrado ante la Oficina del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2009, bajo el Nº 2009.300, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado 233.13.6.1.483, del libro de folio real, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys.-
Solicitud Nº 2009-222
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