REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.



EXPEDIENTE Nº 2009–185


SOLICITANTE: JEREMIAS ZURITA CARRERA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO



I


Se recibió diligencia con sus respectivos anexos en fecha 22 de septiembre de 2009, presentada por el ciudadano JEREMIAS ZURITA CARRERA, asistido en este acto por la abogado GIOVANNA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado N° 101.842, por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien expone en la solicitud conforme con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 52, correspondiente al año 1987, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente el nombre de su padre, así como el nombre y el número de cédula de identidad de su madre, el padre “ZURITA MECIA”, y la madre “MARIA ROMERO CARRERA GAMEZ”, cédula de identidad número “V-5.923.953”, siendo lo correcto el padre “JEREMIAS ZURITA MECIA” y la madre “MARIA ROMELIA CABRERA GAMEZ” cédula de identidad número “V-6.925.965”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Fotocopias de las cédulas de identidad de sus padres, copia certificada de la partida a rectificar, expedida por el Registro Civil Municipal de la parroquia El Guapo. (Fs. 01 al 05). -------------------------------------------------------------------

La misma se admite en fecha 25 de septiembre de 2009, ordenándose notificar mediante boleta a la representante Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, a los fines que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose el edicto y la boleta de notificación correspondiente. (Fs. 06 al 08). --------------------------------------------------------

En diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación recibida y firmada por la abogada IBIS TOUR, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 09 al 10). -------------------------------------

Diligencia suscrita por la Abogada IBIS TOUR, en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde solicita a este juzgado, declare con lugar la solicitud y ordene su rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. (F. 11). ---------------------------------------------------------------------------------------------

Por consiguiente se procede a dictar el fallo correspondiente.----------------------------

II

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1987, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) ZURITA MECIA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) JEREMIAS ZURITA MECIA (…)”; donde dice y se lee: “(…) MARIA ROMELIA CARRERA GAMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.923.953 (…), en su lugar diga y se lea: (…) MARIA ROMELIA CABRERA GAMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-6.925.965 (…), todo sin perjuicios de terceros. -------------------------------------------------------

PRIMERO: Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem. ----------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.




En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 PM). ------------------


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.








ELMP/zcmd.
Solicitud 2.009-185