REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-
EXPEDIENTE Nº 2009-97
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud y los recaudos que antecede, presentada por la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ TOMOCHE titular de la cédula de identidad Nro. V-12.959.227, en representación de su padre, ciudadano JORGE ALBERTO NUÑEZ CARIPE, y de sus hermanos JORGE ALBERTO NUÑEZ TOMOCHE, JUANA COROMOTO NUÑEZ TOMOCHE, MARIA DEL VALLE NUÑEZ TOMOCHE, REYES GREGORIO NUÑEZ TOMOCHE, JOSE MANUEL NUÑEZ TOMOCHE, LISARDO ALI NUÑEZ TOMOCHE, YOSELINA NUÑEZ TOMOCHE Y YOVANNA NUÑEZ TOMOCHE, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.886.941, V-6.066.826, V-6.223.625, V-7.925.643, V-6.223.626, V-10.634.766, V-14.445.253 Y V-14.445.254, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos, debidamente asistida de la abogada BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.689, por motivo de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la de cujus CARMEN MALVINA TOMOCHE DE NUÑEZ, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anexa junto como recaudos a la presente solicitud: Acta de Matrimonio de la prenombrada CARMEN
MALVINA TOMOCHE y JORGE ALBERTO NUÑEZ CARIPE, partidas de nacimiento de los hijos ya plenamente identificados en autos, Acta de defunción de la de cujus, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 2008, acta Nº 2875, tomo 10.---------------------------------------------
En fecha 04 de mayo de 2009, se recibió la presente solicitud y sus anexos, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (Fs. 01 al 19). ------------
En fecha 11 de mayo de 2009, este Juzgado mediante auto separado admite dicha solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público, con sede en Higuerote, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha 11 de mayo de 2009 y el edicto para que sea publicado en el Diario El Universal (Fs. 20 al 24).---- --------
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando la boleta de notificación recibida y sellada por la secretaria del Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico. (Fs. 25 y 26). --------------------------------------------------------
En fecha 01 de junio de 2009, comparece la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ TOMOCHE, actuando en su propio nombre y en representación de sus poderdantes ya plenamente identificados, debidamente asistida de la Abogada BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, inpreabogado Nº 28.689, mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario últimas Noticias, página 91, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 27 al 28). ----------
En diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2009, por la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ TOMOCHE, debidamente asistida en el acto por el Abogado CARLOS E. TOMOCHE O. inscrito en el Inpreabogado Nº 64.858, donde consigna copias de las cédulas de identidad de los testigos que servirán para decretar Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, como también solicita fecha y hora de Evacuación de los mismos. (Fs. 29 al 30).----------------------------------------------------------
En auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2009, se admite diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida por el Abogado CARLOS E.
TOMOCHE O. inscrito en el Inpreabogado Nº 64.858 y se fija el acto de evacuación de los testigos para el segundo (2do) día de despacho a las 10:00 y 10:30 am, respectivamente. (F. 31).
En fecha 18 de septiembre de 2009, rindió declaraciones ante este Juzgado la ciudadana ISONIA ALCALA MARTINEZ, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 32). -----------------
En la misma fecha 18 de septiembre de 2009, comparece por este Juzgado, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), a rendir declaraciones, por motivo de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, el ciudadano MANUEL ELIAS ABELLO (F. 33). ----------------------------------------------------------------------------
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se puedo observar del contenido de las actas procesales que dicho representante del Ministerio Público, comparece la Abogada IBIS TOUR, en su condición de Fiscal 13ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consigna diligencia en fecha 23 de Octubre de 2009, donde solicita a este Juzgado declare Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ TOMOCHE, con base a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F. 34). -------------------------------------------------------------------------------------------
En auto dictado de fecha 03 de Noviembre de 2009, este Juzgado admite diligencia presentada por la Abogada IBIS TOUR, en su condición de Fiscal 13ª del Ministerio Público y acuerda decretar lo solicitado. (F. 35). ------------------------------------
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ TOMOCHE, en representación de su padre, ciudadano JORGE ALBERTO NUÑEZ CARIPE y de sus hermanos JORGE
ALBERTO NUÑEZ TOMOCHE, JUANA COROMOTO NUÑEZ TOMOCHE, MARIA DEL VALLE NUÑEZ TOMOCHE, REYES GREGORIO NUÑEZ TOMOCHE, JOSE MANUEL NUÑEZ TOMOCHE, LISARDO ALI NUÑEZ TOMOCHE, YOSELINA NUÑEZ TOMOCHE Y YOVANNA NUÑEZ TOMOCHE, todos suficientemente identificados, y en consecuencia, se declara HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus CARMEN MALVINA TOMOCHE de NUÑEZ, quien falleció ad- intestato el pasado 13 de diciembre de 2008, de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO ANTERIOR EXTENSO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia en Acta de Defunción de los Libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio.-
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código Adjetivo Civil. -------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.). -----------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys.
Expediente Nº 2009-97
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-
199º Y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan la ciudadana MARY CARMEN NUÑEZ TOMOCHE, en representación de su padre JORGE ALBERTO NUÑEZ CARIPE y de sus hermanos JORGE ALBERTO NUÑEZ TOMOCHE, JUANA COROMOTO NUÑEZ TOMOCHE, MARIA DEL VALLE NUÑEZ TOMOCHE, REYES GREGORIO NUÑEZ TOMOCHE, JOSE MANUEL NUÑEZ TOMOCHE, LISARDO ALI NUÑEZ TOMOCHE, YOSELINA NUÑEZ TOMOCHE Y YOVANNA NUÑEZ TOMOCHE, todos suficientemente identificados y en consecuencia, se declara HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus CARMEN MALVINA TOMOCHE DE NUÑEZ, quien falleció ad-intestato el pasado 13 de diciembre de 2008, de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO ANTERIOR EXTENSO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.689. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys.
Exp. N°2009-97
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