REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Trece (13) de Noviembre dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA TORRES y OMAIRA ROSA GUANIPA DE TORRES, y los recaudos presentados a efecto vivendi, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 06, Protocolo Primero, Tomo 7, segundo Trimestre, en fecha 24 de Abril de 2003, copia del plano del terreno y Cédula Catastral N° 4562. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA TORRES y OMAIRA ROSA GUANIPA DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.060.145 y V-2.139.624, sobre la bienhechuría construida en una Parcela de Terreno, situada en el lugar denominado “La Mascota”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.







THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2009-0177