REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Trece (13) de Noviembre mil nueve (2009).
199º y 150º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 16 del Tercer Trimestre, así como Copia del Levantamiento Topográfico de la Parcela Nº P-85, ubicada en la Urbanización Monteclaro, Municipio Cecilio Acosta del estado Bolivariano de Miranda, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELIAS RAFAEL AQUIAS MARIÑO y NANCY ARACELIS VÁSQUEZ DE AQUIAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.502.210 y V- 5.549.226, respectivamente, sobre la bienhechuría ubicada en la parcela de terreno Nº P-85, ubicada en la Urbanización Lomas de Monteclaro, Municipio Cecilio Acosta, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2009-0178