REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana ZULAY ESPAÑA COLORADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.055.583, mediante la cual expone: “…Solicito de este Juzgado, me sean entregadas las cantidades de dinero que han sido consignadas a mi favor por la ciudadana IBIS JOSEFINA MAROT en el expediente de consignación de canon de arrendamiento signado bajo el N° 093178…”, y visto igualmente el escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO SALGADO HIGLE, debidamente asistido por la abogada IRAIDA RODRÍGUEZ DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.604, mediante la cual expone: “…Si bien es cierto que la ciudadana IBIS JOSEFINA MAROT titular de la cédula de identidad N° V-6.176.600, fue mi inquilina durante seis (06) años como se evidencia en el contrato de fecha 30 de septiembre de 2003, el cual anexo y por el grave deterioro que ésta arrendataria causó a dicho inmueble y como ella misma lo declara en su solicitud de consignación. Hacemos hincapié en el grave deterioro del inmueble arrendado por cuanto se está cayendo parte de la placa y ha causado daños al inmueble ubicado en la planta baja, por lo cual hacemos responsable a la ciudadana IBIS JOSEFINA MAROT de lo que pueda pasarle a este inquilino, a ella misma o a sus hijos al insistir en habitar dicho inmueble…”. De lo expuesto, este Tribunal observa que en el presente expediente signado con el N° 09-3178 contentivo de consignaciones que por concepto de canon de arrendamiento, realiza la ciudadana IBIS JOSEFINA MAROT a favor de la ciudadana ZULAY ESPAÑA DE SALGADO, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) que a la reconvención monetaria equivale a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 280,00), donde en el escrito cursante al folio 1, manifiesta:… “es el caso, que violándose el Decreto de congelación de alquileres decretado por el Ejecutivo Nacional, la arrendadora pretende aumentarme el canon de arrendamiento de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) en relación a un inmueble ubicado en la Calle Páez, Sector El Trigo, N° 132, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…” Al respecto este Tribunal de la revisión de las presente actuaciones se evidencia que el ciudadano LUIS ANTONIO SALGADO HIGLE consigno un documento constituido por Titulo Supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SALGADO HIGLE y la ciudadana JOSEFINA ESPAÑA DE SALGADO, antes identificados en su carácter de cónyuges, sobre un inmueble ubicado en la Calle Páez, Sector El Trigo, N° 132, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, igualmente se evidencia de las copias simples de dos (2) contratos de arrendamientos que el primero fue suscrito por la ciudadana ZORAIDA DE YANES , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.240.089, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ANTONIO SALGADO HIGLE, y el segundo suscrito por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ESPAÑA DE SALGADO, venezolana, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° V-4.055.583. Por lo antes expuesto este Tribunal encuentra que a la luz de lo previsto en el artículo 168 del Código Civil, ambos cónyuges han contratado con la aquí consígnate ciudadana IBIS JOSEFINA MAROT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.176.600, en consecuencia resulta improcedente la solicitud unilateral que de las presente consignaciones efectúa la ciudadana ZULAY JOSEFINA ESPAÑA SALGADO, en tal virtud, se Niega la solicitud realizada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ESPAÑA DE SALGADO cursante al folio 13 del presente expediente. En relación al escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO SALGADO HIGLE, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de un procedimiento consignatario conforme a lo establecido en el Artículo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, donde el Tribunal actúa como fedatario de las consignaciones de arrendamiento sin que pueda comportar la obtención de un pronunciamiento respecto a los hechos planteados, no previstos en el procedimiento que por esta vía se ventila.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 09-3178
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