REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de Noviembre dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA LEONTINA DA SILVA DE DOS SANTOS, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° E-1.004.857, MARÍA FATIMA DO SANTOS DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-12.158.650, JOAO DOS SANTOS DA SILVA, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 13.233.480 y MARISOL DOS SANTOS DA SILVA, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.118.094, en su condición de causahabientes (esposa e hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAO DOS SANTOS RODRÍGUEZ DE SAO JOAO, quien fuera de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-930.693. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LILI FUENTES ANDERSON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.215, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente solicitud y sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2009-0180