REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 54 de la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer acerca de la medida de secuestro solicitada por la ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.080, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ROSA OTILIA RAMIREZ DE MENDEZ, ANA MARGARITA RAMIREZ SOTOMAYOR, FRANCISCO TEODOSIO PERDOMO, YOLANDA MARGARITA RAMIREZ DE GONZÁLEZ, NORA MARÍA RAMIREZ DE CORRALES y RAQUEL SERVANDE RAMIREZ DE GONZÁLEZ, suficientementes identificados en la señalada pieza principal, en el cual solicita se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Al respecto, este Tribunal, observa que la parte actora fundamenta su solicitud de Medida de Secuestro, en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 588 ejusdem y del ordinal 7º del Artículo 599 íbidem. Ahora bien, para decretar el secuestro judicial, no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refieren los Artículos antes mencionado, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el Artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. Establecido lo anterior este Tribunal encuentra que la parte actora acompaña al escrito libelar Certificado de Solvencia de Sucesiones del Causante FRANCISCO EUSEBIO RAMIREZ GARCIA, Certificado de Solvencia de Sucesiones del Causante OSCAR VALENTIN RAMIREZ PERDOMO, Acta de Defunción de FRANCISCO EUSEBIO RAMIREZ GARCÍA, Acta de Defunción de OSCAR VALENTIN RAMÍREZ PERDOMO, Partida de Nacimiento de la ciudadana NORA MARÍA RAMIREZ PERDOMO, Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA MARGARITA RAMIREZ, Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO TEODOSIO PERDOMO, Partida de Nacimiento de OSCAR VALENTIN RAMIREZ PRDOMO, Partida de Nacimiento de ROSA OTILIA RAMIREZ PERDOMO, Constancia de Datos Filiatorios de RAQUEL SERVANDA RAMIREZ PERDOMO, Constancia de Datos Filiatorios de YOLANDA MARGARITA RAMIREZ PERDOMO facturas emitidas por los integrantes de las SUCECIONES FRANCISCO EUSEBIORAMIREZ GARCIA y OSCAR VALENTIN RAMIREZ a nombre de JUAN CARLOS ARRAIZ PINEDA PINEDA y correspondientes a los meses de Septiembre a Diciembre de 2004, Enero a Diciembre de 2005, Enero a Diciembre de 2006, Enero a Diciembre de 2007, Enero a Diciembre de 2008 y Enero a Septiembre de 2009, y de una revisión de los recaudos consgnados este Tribunal concluye que los medios de pruebas aportados no son suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, En consecuencia, se niega la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Lisbeth.
Exp. Nº 09-8425
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