REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY TAMARA BREINDEMBACH y JAIME CARLOS ENRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.456.226 y V-4.844.975, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MAGALY MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, désele entrada bajo el N°. 20090164, anótese en el libro que corresponda. Ahora bien, de una revisión del escrito de Solicitud y de los recaudos que se tuvieron a efecto videndi, Copia Certificada del Titulo de propiedad, el cual quedo anotado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de Enero de 2008, bajo 45, Tomo 14, Protocolo Único, Primer Trimestre y Levantamiento Topográfico de Linderos, del área de 68,77 mts²., este Tribunal en relación al particular Tercero, encuentra que al testigo se formula la siguiente pregunta: “Si saben y les constan que el ciudadano JAIME CARLOS ENRIQUE, ya identificado, autorizó la construcción de dichas bienhechurías en el terreno de propiedad de ambos”, por lo que al estar referido a un hecho del cual debe emitir su manifestación el propio propietario y no un tercero, este Tribunal niega su evacuación. En consecuencia, evácuese a los testigos en la oportunidad en que sean presentados, respecto a los particulares admitidos, désele el curso de Ley.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/hisc
Sol. N°. 20090164
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