REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ DE DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.679.756, JAUXELIS NATHALY DEL ROSARIO HERNÁNDEZ y CRISBELL MARIELA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.715.049 y V- 17.742.448, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN VICENTE DEL ROSARIO VIERA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.586.668. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2009-0189