REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veinticuatro (24) de Noviembre dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA DE JESUS VASQUEZ DE GONZÁLEZ y VÍCTOR GERMAN GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.053.358 y V-3.120.702, en su condición de causahabientes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS RICARDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.280.035. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.574, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de la presente solicitud y sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,








THA/LMdP/lmo
Solicitud N° 2009-0197.