REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, signada bajo el N°. 0614, de fecha 15 de Octubre de 2009. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la CARMEN TEODORA PÉREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N°. V-341.194, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Carretera Panamericana, Km. 40, Variantes de Guayas, Sector La Laguna, casa N° 75, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.











THA/LMdeP/hisc
Solicitud Nº 2009-0163