REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUXMILA ADELA ZAMBRANO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.709.176, ADELA PASTORA, SANTOS JOSÉ y JUAN LUIS TORREALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.677.170, V- 11.043.957 y V- 12.877.854, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN GREGORIO TORREALBA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.084.096. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado NEIVER G. VALLADARES S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.030, constante de Dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Asimismo, vista la diligencia fechada 28 de Octubre de 2009, suscrita por el ciudadano SANTOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.043.957, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual solicita cuatro (04) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado con el N° 2009-0147, así como de la diligencia y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Lisbeth
Solicitud Nº 2009-0147