REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Cinco (05) de Noviembre mil nueve (2009).
199º y 150º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de Febrero de 2009, bajo el Nº 2009-181, Asiento registral 1, Protocolo Único M.T 229.13.3.1.753, Plano del Terreno y Cédula Catastral, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDUARDO ESTEBAN VELANDRIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.740.549, sobre la bienhechuría ubicadas en San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, siendo conocido como “Fundo La Cruzada de Quinta”, integrado por dos (02) tablones de tierra que se denominaban “Tablón El Viboral” y “Tablón La Cidra” hasta el momento de unificarlos en el mencionado fundo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2009-0150