REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MIRTA HAYDEE SCIACCA DE URIBURU, debidamente asistida por la Abogada MONICA D. USTARIZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.358, y los documentos presentados efectum vivendi: Copia Simple del Documento de propiedad del terreno a nombre de los ciudadanos ALFREDO URIBURU BUSTINGORRY y MIRTA HAYDEE SCIACCA DE URIBURU, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 13, del Segundo Trimestre del año 1.987; Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO URIBURU BUSTINGORRY, inserta bajo el N° 16, folio 16 con su vuelto, del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; Copia simple de la Cédula Catastral del inmueble emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Notificación de revisión Cartográfica realizada al inmueble, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 59950; Certificado de Solvencia, emitido por la Dirección de Hacienda del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y Levantamientos Topográficos de linderos del Área de Terreno con una superficie de 5537,61 M2, ubicado en la Calle San Luís, Parcela N° 375-A, San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRTA HAYDEE SCIACCA DE URIBURU, de nacionalidad Argentina, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N°. E-81.245.662, y de la Sucesión del Ciudadano ALFREDO URIBURU BUSTINGORRY, quien fue titular de la Cédula de Identidad N° E-81.144.400. Sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar al archivo de este Tribunal
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/hisc
Solicitud N° 2009-0154