REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, visada por el abogado ERIC W. SAMUDA Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14782, interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL INFANTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.054.917, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) PLANO TOPOGRAFICO del lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: San Diego, Sector Canta Rana, Calle Canta Rana, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; y b) DOCUMENTO DE VENTA, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 11 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 46, tomo 25, protocolo primero, tercer Trimestre de ese mismo año; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL INFANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.054.917, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de cuatro (4) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20090125
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