LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 2739
Mediante libelo de fecha 10 de Agosto de 2009, la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DANORAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de Julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A, quien actúa como Administradora del Condominio de la Urbanización Parque Residencial Ciudad Casarapa, parcela Nº 7, a través de su apoderada judicial, abogado SCARLETH RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V11.932.734 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de Octubre de 2008, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a la ciudadana: CAROLINA HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.556.084, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Es Administradora del Condominio de la Urbanización Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela Nº 07, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, y se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominios para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por los propietarios.
2º) Entre los co-propietarios del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 7, se encuentra la ciudadana: CAROLINA HERNANDEZ MORENO, propietaria de un inmueble constituido por una vivienda distinguido con el Nº y letra 2-D, situado en el edificio 7-10, ubicado en la parcela Nº 07 del sector 02 del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, tal como consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 23/11/2004, bajo el Nº 02, Tomo 18, Protocolo Primero,
3º) La propietaria del inmueble 2-D, ha dejado de cancelar desde el mes de Diciembre de 2004 hasta el mes de Mayo de 2009, adeudando la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.401,90).

Concluye demandando el pago de las siguientes cantidades: 1º La suma OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.842,11) por concepto de las cincuenta y cuatro (54) cuotas de condominio vencidas y no pagadas. 2º La indexación monetaria; 3º El pago de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.440,21), por concepto de intereses de mora. 4º El pago de las costas y costos procesales que se causen en el juicio, incluyendo los honorarios de abogados, fundamentando su pretensión en los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20, de la Ley de Propiedad Horizontal; 1.264, 1.271, 1.273, 1.277, 1.291, 1.295, 1.297 y 1.874 del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 13 de Agosto de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-


DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En horas de Despacho del día 05 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana: SCARLETH RONDON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y expuso: “…Y así mismo dejo papel para proveer el desistimiento del proceso del que hoy dejo constancia…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.
SEGUNDA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
CONCLUSION:
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”


CONCLUSION
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de haberse producido la citación de la parte demandada, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, PARCELA Nº 7, contra la ciudadana: CAROLINA HERNANDEZ MORENO, por terminado.-
No hay imposición de costas.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 2739
WHO/LRSH/

En fecha 10/11/2009, siendo las 02:15 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ