LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7772

Mediante escrito de demanda de fecha 10 de Noviembre de 2009, la ciudadana: CAROL GERALDINE MADERA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.294.455, asistida por la ciudadana: THAIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó le sea otorgado Titulo de Únicos Herederos Universales.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la solicitante que:
1º) En fecha 09 de Marzo de 2009, siendo las 4:00 A.M., falleció en el Hospital Domingo Luciani, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, su concubino, ciudadano: FREDDY JOSE TOLEDO GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.639.487, según se evidencia de Certificado de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 565.

Que el ciudadano: FREDDY JOSE TOLEDO GONZALEZ, dejó un (1) hijo de nombre BRIAN MANUEL TOLEDO MADERA.

Concluye solicitando la evacuación de Justificativo y la declaratoria de Titulo de Únicos y Herederos Universales, a favor de ella y de su menor hijo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de Familia en donde no hayan Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDA: Visto que la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos incluye entre los beneficiarios al menor BRIAN MANUEL TOLEDO MADERA, deviene que el competente para hacer tal declaratoria es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
TERCERA: Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al referido Juzgado a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXP.7772
WHO/LRSH
En esta misma fecha, 19/11/09, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ