LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2636
Mediante libelo de fecha 29 de Abril de 2009, la Sociedad Mercantil “VECASAS ADMINISTRADORA C.A”, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/12/2005, a través de su Directora, ciudadana: MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, portadora de la cédula de identidad N° V-4.351.169, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.702, demandó al ciudadano: WILLIAM AMICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.245.800, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) Consta de documento privado que la sociedad mercantil AGENCIA HUIZI, administración de inmuebles C.A”, dio en arrendamiento a los ciudadanos: WILLIAM JOSE AMICO SOSA y CASTULO T. GUTIERREZ, un inmueble propiedad de Centro Automotriz Los Guanches C.A., constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, que forma parte de mayor extensión ubicado en el denominado sector Valle Verde, lindando con la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire entre las calles Ricaurte y 19 de Abril, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con el Nº 11, para ser destinado única y exclusivamente para el funcionamiento de un fondo de comercio que explota el ramo de taller mecánico, cuyo contrato de arrendamiento tendría una duración de un (1) año fijo, contado a partir del 12 de Marzo de 2005.
2º) Vencida la prórroga legal, el 12 de Septiembre de 2006, por documento privado suscribió con el ciudadano: WILLIAM JOSE AMICO SOSA, un nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble antes identificado, para ser destinado al funcionamiento de un fondo de comercio propiedad del arrendatario denominado “MULTISERVICIOS FORMULA 2025”, con una duración de seis (6) meses a contar del día 12 de Septiembre de 2006.
3º) En fecha 11 de Julio de 2007, suscribió un nuevo contrato de arrendamiento por el término de un año a partir del 12 de Marzo de 2007 hasta el 12 de Marzo de 2008, sobre el mismo lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, identificado ahora con el Nº 08 en lugar del Nº 11 por cambio en la nomenclatura de los lotes de terreno que conforman la mayor extensión, para ser utilizado únicamente por su arrendatario para el funcionamiento de un taller mecánico denominado “MULTISERVICIOS FORMULA 2025”.
4º) En fecha 29 de Febrero de 2008, atendiendo a una citación de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, conjuntamente con el ciudadano: WILLIAM JOSE AMICO SOSA, suscribió un acta convenio distinguida con el Nº 028-08, en la cual establecieron una prórroga legal d un año para la desocupación del inmueble, la cual vencía el 12 de Marzo de 2009.
Concluye demandando: 1º La entrega del inmueble dado en arrendamiento, 2º El pago de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000), diarios a partir del 12 de Marzo de 2009, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados; 3º El pago de las costas, costos y honorarios profesionales de abogado, fundamentando su pretensión en los Artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en los autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 25 de Junio de 2009, compareció el ciudadano: ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal y consignó compulsa de citación por haber sido imposible la localización de la parte demandada.
Habiendo sido imposible la localización de la parte demandada, se acordó su citación mediante carteles, según auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2009, los cuales fueron publicados, consignado y fijado.
DEL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA:
En horas de Despacho del día 12 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana: MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, en su carácter de parte actora, y el ciudadano: WILLIAM JOSE AMICO SOSA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.800, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana: NIGME VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.212, y presentaron escrito constante de dos (2) folios útiles, en donde la parte demandada se dio por citado, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda, en los siguientes términos: Acepta y conviene que adeuda a la arrendadora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES diarios por concepto de daños y perjuicios derivados del retardo en la entrega del inmueble. 2º) Solicitó a la arrendadora le conceda un (1) año como período de gracia; así como cancelar el monto de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.600) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por retardo en la entrega, estableciendo en dicho convenimiento las formas de pago. La parte actora representada por la ciudadana: MARIA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, aceptó el convenimiento formulado por el demandado, concediéndole un período de gracia hasta el 11 de Noviembre de 2010 y conforme con la forma de pago de los daños y perjuicios causados por retardo en la entre del lote de terreno y las bienhechurías en el construidas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido la Sociedad Mercantil “VECASAS ADMINISTRADORA C.A” contra MILENA JUDITH GONZALEZ DE HERNANDEZ y ADRIAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 26-11-2009, siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP.C.N° 2636
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