LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2651
Mediante libelo de fecha 22 de Mayo de 2009, la JUNTA DE CONDOMINIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL ALEF, a través de su apoderada judicial, abogado SCARLETH RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.932.734 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2004, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a la ciudadana: DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.990.331, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Es Administradora del Condominio de Centro Residencial Alef, conformada por los ciudadanos: DANILO ESPINOZA, ROSAURA CONTRERAS y JOSE GREGORIO DOS SANTO.
2º) Entre los co-propietarios del Conjunto Centro Residencial Alef, se encuentra la ciudadana: DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMAIDA, propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido como Terraza “C”, ubicado en el nivel Terrazas de la Torre “A”, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
3º) La propietaria del inmueble ha dejado de cancelar desde el mes de Enero de 2001 hasta el mes de Marzo de 2009, adeudando la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.176,56).
Concluye demandando el pago de las siguientes cantidades: 1º La suma NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.176,56), por concepto de las noventa y ocho (98) cuotas de condominio vencidas y no pagadas. 2º La indexación monetaria; 3º El pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.413,28), por concepto de intereses de mora. 4º El pago de las costas y costos procesales que se causen en el juicio, fundamentando su pretensión en los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20, de la Ley de Propiedad Horizontal; 1.264, 1.271, 1.273, 1.277, 1.291, 1.295, 1.297 y 1.874 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 26 de Mayo de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En horas de Despacho del día 05 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana: SCARLETH RONDON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y expuso: “…Y así mismo dejo papel para proveer, dejo constancia del desistimiento del proceso…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.
SEGUNDA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CONCLUSION
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de haberse producido la citación de la parte demandada, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: Le imparte al desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL ALEF contra la ciudadana: DELCIA JOSEFINA NAVARRO ALMEIDA, por terminado.-
No hay imposición de costas.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 2651
WHO/LRSH/
En fecha 26/11/2009, siendo las 02:15 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
|