LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2773
Mediante libelo de fecha 14 de Octubre de 2009, el ciudadano: GIUSEPPE CAMMARANO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.002, debidamente asistido por el ciudadano: FREDDY GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.311, demandó a la JUNTA DE CONDOMINIOS DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, en la persona de los ciudadanos: IRMA ESPERANZA GUTIERREZ PARRA, WILLIAMS GUTIERREZ y ALI SAUL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, por NULIDAD DE ASAMBLEA.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Los miembros integrantes de la Junta de Condominio saliente, que ejercieron la conducción de la administración durante el periodo 2008-2009, representados legalmente por IRMA ESPERANZA GUTIERREZ PARRA, acordaron convocar a todos los co-propietarios del Centro Comercial Miranda, para la realización de Asamblea General Anual Ordinaria de co-propietarios, cuyos puntos a tratar estaban contenidos en la convocatoria que fuera publicada en el Diario El Universal del día 29 de Agosto de 2009, indicándose la realización de la Asamblea en fecha 07/09/09 a las 12:00 PM, dentro de los predios del Centro Comercial Miranda.
2º) La asamblea dio inicio según Acta Nº 85, a las 1:00 PM., resultando: 1er punto: Aprobado; 2do. Punto: por mayoría absoluta de votos de los propietarios presentes, la nueva junta quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: Irma Esperanza Gutiérrez Parra y 3er punto: se decide aceptar la propuesta de servicio de vigilancia para su posterior evaluación.
3º) Las convocatorias de Asamblea General Anual Ordinaria, adolecen de ineficacia, invalidez, efectos y valor jurídico alguno, por tanto insanables, lo cual conduce indefectiblemente a su declaratoria de nulidad absoluta.
Concluye demandando: 1º) Sea declarada irrita en su totalidad tanto convocatoria, como posterior acta de asamblea general ordinaria anual de co-propietarios, levantada bajo el Nº 85 celebrada en predios del Centro Comercial Miranda, en fecha 14/09/09. 2º) Se proceda a efectuar nueva convocatoria para la realización de la Asamblea General ordinaria anual de co-propietarios del Centro Comercial Miranda. 3º) Reconocer los fotostatos que cursan adjunto al escrito libelar, por ser emanados de ambas partes y 4º) El pago de costas y costos del procedimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 18, 20, 22, 23, 24, 25 de la Ley de Propiedad Horizontal; 1.159, 1.160, 1.359, 1.363, 1.364 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 19 de Octubre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
En fecha 09 de Noviembre de 2009, el Alguacil Temporal del Tribunal, ciudadano: RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO y consignó los recibos debidamente firmados por la parte demandada.
En fecha once (11) de Noviembre de dos mil nueve, se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, en la cual compareció la ciudadana: CONSUELO MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.505.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.197, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 11/09/2009, bajo el Nº 67, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y presentó escrito constante de dos (2) folios contentivo de contestación, en la cual convino absolutamente en la demanda.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano: GIUSEPPE CAMMARANO CAMMARANO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano: FREDDY GUERRERO, y expuso: “Visto el escrito de convenimiento constante de dos (2) folios consignado por la co-apoderada de la parte demandada Dra. Consuelo Márquez S, en este acto doy mi conformidad a todos los términos contenidos en el mismo, solicitando sea impartido el correspondiente Auto Homologatorio Jurisdiccional…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las parte actora ha convenido en la presente causa, y la misma ha sido aceptada por la parte actora. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por GIUSEPPE CAMMARANO CAMMARANO contra JUNTA DE CONDOMINIOS DEL CENTRO COMERCIAL MIRANDA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 26-11-2009, siendo las 3:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP.C.N° 2773
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