LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 7726

Mediante libelo de fecha 26 de Octubre de 2009, el ciudadano: IVAN VENTURA CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.291.414, debidamente asistido por el ciudadano: TEOBALDO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.220.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.521, y solicitó titulo único de Heredero Universal de la ciudadana: MARIA LOURDES MARQUEZ DE CONTRERAS.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD:
Dice el solicitante que:
1º) En fecha 02 de Septiembre de 2008, en el Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, falleció ab-intestato la ciudadana: MARIA LOURDES MAQUEZ (sic) DE CONTRERAS, quien era su madre, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.496.695, cuyo último domicilio fue la Urbanización Trapichito, bloque 18, piso 01, apartamento 01-05, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, casada con el ciudadano: IVAN AMED CONTRERAS MACIAS, padre de los ciudadanos: IVAN VENTURA CONTRERAS MARQUEZ, HEIDI COROMOTO CONTRERAS MARQUEZ y EURO JACKSON MENDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de identidad Nos. V-2.932.887, V-6.291.414, V-11.944.217 y V-15.697.574, según consta en el Acta de defunción, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador, Estado Mérida, en fecha 02/09/2008.
2º) La precitada difunta se encontraba de vacaciones en la ciudad de Mérida, cuando a consecuencia de su enfermedad cardiovascular le sobrevino la muerte, pero realmente su último domicilio que fungía como residencia habitual, fue la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando como sus únicos universales herederos, su esposo y sus tres hijos.

Concluye solicitando Titulo de Universales Herederos de los derechos que les corresponde, fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo hace, previa las siguientes

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Establece el artículo 993 del Código de Procedimiento Civil:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”

Del Acta de Defunción Nº 1052 de fecha 02/09/2008, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, se evidencia que la muerte de la ciudadana, MARIA LOURDES MARQUEZ DE CONTRERAS, se produjo en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; igualmente se evidencia que la de cujus, tenia su domicilio en Calle 1 Bella Vista Ejido, Estado Mérida, lugar éste en donde se aperturó de pleno derecho la sucesión.

CONCLUSION
Visto que lo pretendido por el ciudadano IVAN VENTURA CONTRERAS MARQUEZ, es el otorgamiento de Titulo de Únicos Herederos Universales de la de cujus MARIA LOURDES MARQUEZ DE CONTRERAS, este tribunal resulta incompetente para conocer de este asunto debiendo en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual resulta competente material y territorialmente- ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA el conocimiento del mismo en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le corresponda por sorteo.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA


ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 26/11/2009, siendo la 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

Exp. 7726
WHO/LRSH