LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2610

Mediante libelo de fecha 02 de Marzo de 2009, el ciudadano: ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.670.217, debidamente asistido por el ciudadano: JOSE ALBERTO CLAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, demandó a la ciudadana MARYURI JANETH BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-10.489.011, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 30 de Enero de 2004, celebró contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana: MARYURI JANETH BAUTISTA, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle El Sendero de Jesús, Urbanización Ruiz Pineda, sector el Dividive, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) En fecha 28 de Marzo de 2008, contrató los servicios de un profesional del derecho, a los fines de que conversara con la ciudadana: MARYURI JANETH BAUTISTA, sobre la venta del inmueble, ya que por ser inquilina es la primera persona para ofrecerle en venta el inmueble, pero la ciudadana: MARYURI JANETH BAUTISTA, no compareció a la reunión con el abogado e introdujo un escrito por ante el Tribunal, manifestando que se le estaba amenazando para desocupar el inmueble en quince (15) días y no recibirle el canon de arrendamiento.
3º) La ciudadana: MARYURI JANETH BAUTISTA, se encuentra con un atraso del pago del canon de arrendamiento de dos (2) meses vencidos y uno por vencerse, es decir, Enero, Febrero y Marzo de 2009.


Concluye solicitando: 1º) La Resolución del contrato de arrendamiento, 2º) El pago de las costas y costos del procedimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.592, 1.594 del Código Civil; 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 23 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano: ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, en su carácter de parte actora, y confirió poder Apud-acta al ciudadano: JOSE ALBERTO CLAVO.

En fecha 25 de Mayo de 2009, el Alguacil consignó compulsa de citación por haber sido imposible lograr la citación de la parte demandada.-


Habiendo sido imposible la localización de la parte demandada, se procedió a su citación por carteles, según auto dictado por este Tribunal de fecha 08 de Junio de 2009.

DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION:
En horas de Despacho del día 28 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano: JOSE ALBERTO CLAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y expuso: “Desisto del presente proceso…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”


CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada; y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para desistir, por ello resulta el sentenciador obligado a declarar terminado este juicio y ordenar el cierre y archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ISMAEL CELESTINO CAMPOS CONDE, contra MARYURI JANETH BAUTISTA, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO LARA

En fecha 06-11-2009, siendo las 10:30 AM., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO LARA
WHO/LRSH
EXP.C.N°2610