JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: WENDY DAYANA MEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.484.953. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por las ciudadanas: DANUIY COROMOTO MORALES PACHECO y CARMEN JULIA ARIAS ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.755.587 y V-12.821.387 respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: WENDY DAYANA MEZA MARTINEZ, ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Calle Margarita Delgado, Sector La Fila,. N° 30, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,00M2), siendo sus linderos: NORTE: En veintisiete metros (27,00M) con casa y terreno que es de Carlos Yenolo; SUR: En veintisiete metros (27 M) con casa y terreno que es de Juan Flores; ESTE: En nueve metros (9,00M) con casa y terreno que es de Jerónimo Cruz y OESTE: En nueve metros (9,00M) con la mencionada Calle Margarita Delgado.
Que las bienhechurías miden aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 m2) consistentes en: 1) PLANTA BAJA: Estacionamiento y porche con piso de caico, puertas y ventanas principales de madera, sala, comedor, cocina empotrada con piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones con puertas y ventanas de madera y pisos de cerámicas, un patio trasero con lavandero techado en acerolit con piso de caico. 2) SEGUNDA PLANTA: Dos (2) habitaciones con ventana, un salón con porche enrejado, un baño, todo en piso de cemento y una escalera de hierro, con servicio de agua, electricidad y teléfono, invirtiendo en dicha construcción la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (250.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: WENDY DAYANA MEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.484.953, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuria identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Siendo las 9:55AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ
TS-1980-09.-
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