JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana EVELIS SULAY SARRIA JAEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.445.330, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MERCEDES MARGARITA LOVERA y PEDRO JOSE GONZALEZ LOVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.752.610 y V-16.660.834, respectivamente, las mismas son contestes respecto a las mejoras y ampliaciones realizadas a la casa propiedad de la solicitante, la cual está identificada con el N° 13 y se encuentra situada en el Sector Tulipán, Segunda Etapa de la Urbanización Las Brisas a 1300 m² de la Plaza Bolívar, colindando por su lado oeste con la prolongación de la Avenida Monseñor Pellín, en Cúa – Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y cuyos linderos son NORTE: Con Parcela 2 y 4 de la calle 14; SUR: Parcela 11; ESTE: Parcela 6 de la calle 14 y OESTE: Calle 13, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado en fecha 13-07-2005 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 4, Tercer Trimestre, folios 47 al 51. Además afirmar que dichas mejoras y ampliaciones consisten en lo siguiente: Construcción de paredes perimetrales alrededor de la parcela que mide aproximadamente cuarenta y seis metros con nueve milímetros de largo (46,09 mts) por dos punto cincuenta metros de alto (2,50 mts), una terraza en la fachada lateral izquierda (techo de estacionamiento) con nivel de techo inferior de dos punto veintitrés metros (2,23 mts), dieciocho (18) columnas de veinticinco por quince de diámetro (25X15), ½ “lg 3/8, dos (02) columnas estilo chaguarama, listones de madera de 10 x 15 (apoyo) , techo machihembrado con manto asfáltico, tejas, dos (2) cuartos en la parte posterior de la casa, con un (1) baño, un (1) pasillo de acceso, un (1) tanque de agua con capacidad de un mil quinientos litros (1.500 lts), una losa de techo donde descansa el tanque, los apoyos son totalmente independientes de la casa, columnas y vigas de 25 X 25 de diámetro “lg 3/8. Por otra parte, los mencionados testigos afirman que dichas mejoras y ampliaciones han sido construidas por la solicitante con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, arrojando un costo aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a 364 Unidades Tributarias, incluyendo el valor de los materiales y la mano de obra empleada, los cuales fueron cancelados en su debida oportunidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana EVELIS SULAY SARRIA JAEN, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.330, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y ampliaciones ut supra descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada MELBIN DEL VALLE MARTÍNEZ BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.397 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno.
TS-1944-09
Jo.-
|