JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE LOPEZ y SILVIA VANESSA APONTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.544.396 y V-18.729.264, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante SILVIA GUILLERMINA BOLIVAR FIGUEIRA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2009, por las ciudadanas: MIREYA MEDINA F. y MARUJA OBDULIA MEDINA DE G., venezolanas mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.818.295 y V-5.015.083, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus SILVIA GUILLERMINA BOLIVAR FIGUEIRA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE LOPEZ y SILVIA VANESSA APONTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.544.396 y V-18.729.264, respectivamente, en su condición de causahabientes (cónyuge e hija, en ese orden), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de SILVIA GUILLERMINA BOLIVAR FIGUEIRA, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.548.154, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carmen Maritza Arrieta, inscrita en el IPSA bajo el N° 46.214. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/bet.-
UUH-1982-09