JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1119-09


JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDADES PROTEGIDAS.
FISCAL: DR. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 786.998, domicilio procesal URB. LECUMBERRY, MANZANA “DD”, CASA 1029, DIAGONAL A LA TASCA DE OTTO, CUA-EDO. MIRANDA, TELEFONOS: 0414-257.00.20 y 0414-265.69.46.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de dos mil nueve (2009), siendo la UNA Y CUARENTA de la tarde (1:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA.- Y 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA. Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, los adolescentes, su Defensor Privado, sus respectivos representantes legales JOSE MANUEL ARMAS, DATOS OMITIDOS y FREDDY ENRIQUE BLANCO, DATOS OMITIDOS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS, siendo que en fecha 26 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, momento en que funcionarios adscritos al Comando del Fuerte Guaicaipuro de la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, específicamente en la entrada principal de San Miguel, donde logran observar un vehiculo tipo moto, donde se encontraban dos ciudadanos, a los que les dieron la voz de alto procediendo éstos a salir en veloz carrera, intentando ingresar en una de las viviendas del sector logrando darles captura a ambos sujetos, procediendo a efectuarle la inspección personal amparados en el artículo 205 del COPP al conductor vestido con una chemisse de color marrón y una bermuda color beige y al parrillero vestido con un pantalón prelavado con una camisa color naranja, logrando incautar al primero de los mencionados a la altura de la cintura un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco atado en su único extremo, contenido de una sustancia compacta de color beige, con unos tamaños similares a unos caramelos, presunta droga denominada CRACK con un peso aproximado de cuatro (4) gramos, y al segundo se le logra incautar en el bolsillo del pantalón del lado derecho un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo y contentivo de una sustancia compacta de color blanco de tamaño similar a una pelota de goma, presunta droga denominada CRACK, con un peso aproximado 30,5 gramos, procediendo luego a solicitarle la documentación a los mismos mostrando la cédula de identidad correspondiente quedando identificado IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad y IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, por lo que se produjo la aprehensión de los mismos de lo cual se notificó a esta representación Fiscal.- Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como nos encontramos en presencia de un hecho considerado por nuestra Constitución Nacional como de lesa Humanidad es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA, y en caso de que el Ministerio Público pueda hacer efectiva el ejercicio de la acción antes de que el adolescente pueda dar cumplimiento a la citada medida, de ser acordada por este Órgano jurisdiccional, estimo le sean impuestas las medidas contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo.- Procedo a hacer entrega a este órgano jurisdiccional de los oficios N° 15-F17-1846-09 y 15-F17-1847-09, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO para determinar si son consumidores o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA, expuso: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- Acto continuo, 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA, expuso: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me opongo tanto de hecho como de derecho a la precalificación Fiscal del Ministerio Público por cuanto una vez que hablé con mis patrocinados me manifestaron que ellos en ningún momento le incautaron nada de interés criminalístico, simplemente estaban visitando a sus novias que viven en San Miguel, igualmente cuando los detuvieron ninguno opuso resistencia no hubo ninguna veliz carrera como dice en las actas policiales. Mis defendidos son estudiantes de bachillerato, constancias con consignaré en el transcurso del proceso, jamás han estado detenidos por ningún órgano judicial y esta defensa invoca el artículo 540, 537, 538 y 540 de la LOPNNA. En dicho procedimiento ciudadana Magistrado no hay testigos y dicha aprehensión fue a las ocho y cuarenta en el lugar fue frente a la capilla de San Miguel, donde frente a esa capilla hay una licorería y varios negocios, sin embargo la guardia nacional no tomó a dos personas o tres para que sirvieran de testigos para cuando les hicieron la inspección personal a mis patrocinados. Ahora bien, hay reiteradas jurisprudencia de la Sala Constitucional donde dice claramente que los funcionarios actuantes no pueden ser testigos y aprehensores a la misma vez, quiere decir que si vamos a un juicio, testigos no hay, esta humilde defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mis patrocinados hayan sido autores o participes del hecho que se les imputa, como hay muchas cosas por investigar me acojo a la solicitud de procedimiento ordinario solicitado por la fiscalia y solicito la libertad plena de mis patrocinados o en su defecto un medida sustitutiva cautelar contenida en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, son dos jóvenes que tienen domicilio, tienen padres y madres, es por ello que solicito lo anterior, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Privada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra los adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS, por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal a los adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, la inexistencias de testigos que hayan presenciado la aprehensión de los investigados, SE APARTA la solicitud Fiscal, en cuanto a imponerles la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “G” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en su lugar ve satisfecha la acción de la justicia imponiéndoles a los prenombrados investigados las medidas cautelares previstas en los literales c), b) y e) dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referidas a que: 1°) Los adolescentes quedan sometidos al cuido y vigilancia de sus respectivos representantes legales presentes en este acto, quienes quedan comprometidos en este acto a informar a este Tribunal mediante acta suscrita cualquier conducta irregular que puedan presentar su representado una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando el día 09-12-2009 a partir de las 9:00 a.m.- 2°) Los adolescentes deberán presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, iniciando las mismas, el día 03-12-2009 a las 9:00 de la mañana. 3°) Se les prohíbe a los adolescentes concurrir a sitios donde se lleven a efecto juegos de envite y azar y donde se expendan bebidas alcohólicas.- TERCERO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA MIRANDA, DEL COMANDO REGFIONAL N° 5 DE LA GUARDIA NACIONAL, sede Fuerte Guaicaipuro, Santa Teresa del Tuy. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

Los Investigados, Los Representantes Legales

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PI PD





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PI. PD.





El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Privado,


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Dr. Carlos David Flores. Dr. José Rafael Peinado Farías


Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares