JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
199° y 150°


EXPEDIENTE N° D-707-09


DEMANDANTE: LLOVERA MEJIAS LUISA ELADIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.889.993.
DEMANDADA: ADALITH COROMOTO YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.123.369.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.


Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por la ciudadana LUISA ELADIA LLOVERA MEJIAS, debidamente asistida en esa oportunidad por el Abg. JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765, en contra de la ciudadana ADALITH COROMOTO YANEZ, por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, la cual tiene por objeto que la accionada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a el desalojo del inmueble objeto de la demanda, al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 31, diligencia de fecha 09-11-2009 suscrita por la accionante ciudadana LUISA ELADIA LLOVERA MEJIAS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, mediante la cual DESISTE del procedimiento a que se contrae la presente acción.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la ciudadana LUISA ELADIA LLOVERA MEJIAS, estando debidamente asistida de Abogado; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION.

En cuanto a la devolución de los instrumentos originales que cursan a los folios tres (3) al siete (7) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, se acuerda tal solicitud y se ordena el desglose de dichos documentos previa certificación en autos de los mismos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se publico la anterior Decisión.



La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.





EXP. N° D-707-09