JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1112-09

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público 2do del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de dos mil nueve (2009) siendo las (12:45 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal Auxiliar 17ma del Ministerio Público, el Defensor Público, el adolescente investigado y su representantes legales (Tíos), ciudadanos: MARTIN ANTONIO HERNANDEZ y LILIA JOSEFINA MALAVE DE HERNANDEZ, DATOS OMITIDOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, dado a que el mismo en fecha 23 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, ingresó al establecimiento comercial denominado “CZ lily2”, ubicado en la avenida 1, sector 1, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Edo. Miranda; tomó un paquete de pañales de color verde, se dirigió hacia la caja, e inmediatamente emprendió veloz carrera hacia una de las veredas, el ciudadano Andy Landaeta, quien se desempeña como oficial de seguridad en el mencionado comercio, trató de atrapar al mismo más como iban pasando funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, les manifestó lo que estaba ocurriendo, por ello los funcionarios policiales intervinieron dándole alcance al ciudadano quien resultó ser el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, le efectuaron la correspondiente inspección personal conforme a las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal, incautándole “un paquete de pañales desechables de material sintético de color verde marca HUGGIES ACTIVE SEC (XG) EXTRA GRANDE, CONTENTIVO DE 72 PAÑALES”; por ello practicaron su aprehensión preventiva, levantaron el procedimiento, el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista del testigo y Cadena de Custodia donde se detalla el bien incautado presuntamente en poder del adolescente; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 452.8 ambos del Código Penal, por cuanto el mismo se apoderó de objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de el, quintándolo sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba, objeto este que en virtud de la costumbre se mantiene expuestos a la confianza pública, requisitos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. Ahora bien, observando que el delito por el cual se precalifica no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el adolescente se encuentra plenamente identificado y que señala domicilio fijo, y estan sus representantes legales en sala estima esta Representación Fiscal que sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la presentación periódica por ante el Tribunal que le corresponda, a la prohibición de acercarse al establecimiento comercial denominado “CZ lily2” y la prohibición de acercase al ciudadano Andy Landaeta. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de las Fórmulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente. Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, y las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se les preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa que debido a las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, solicito al Ministerio Público que promueva la conciliación como fórmula de solución anticipada de acuerdo a los artículo 564 y siguientes de la LOPNNA. En cuanto a la medida cautelar por el Ministerio Público la defensa se opone ya que por las circunstancias de los hechos no existe riesgo de que mi defendido evada el proceso, está plenamente identificado, tiene domicilio fijo, se encuentran presentes sus representantes legales, es estudiante, goza de buena referencia en el sector donde vive, circunstancias estas habladas con constancias que consigno marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, E”, “F”, “G” y “H” en ocho (8) folios útiles, por lo que solicito su libertad plena e inmediata, es todo”.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal y, la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en los artículos 451 en concordancia con el 452 numeral 8. ambos del Código Penal, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y f) del artículo 582 de la LOPNNA consistiendo las mismas en que el investigado: 1°) Cualquiera de sus representantes legales presentes en sala concurrirá ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa, una (1) vez al mes a partir del día 03-12-2009. 2°) El adolescente le queda prohibido comunicarse con al testigo Andy Landaeta ni con ninguno de sus familiares, ni por sí ni por intermedio de alguna otra persona. Y en tal virtud de ello este Tribunal Se Aparta de las medidas cautelares previstas en los literales c) y e) del artículo 582 de la LOPNNA requeridas por el Ministerio Público, por cuanto este Tribunal considera que el adolescente por su condición de Estudiante, lo cual se evidencia de la Constancia consignada por la Defensa Pública en esta Audiencia, y por cuanto el sitio donde ocurrieron los hechos es un Comercio de expendio de alimentos y artículos de primera necesidad al cual no se le puede limitar su acceso en un caso de necesidad de lo que ahí se expende. CUARTO: Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la Defensa Pública. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para que siga conociendo del presente caso. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y sus representantes legales se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado, Representantes Legales


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PI. PD.



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Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Helianna Rolains Galviz Ascanio Abg. José Gregorio Ferrer




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares