JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1113-09
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Abg. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las (2:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado el cual dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD PROTEGIDA; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el Defensor Público, el adolescente y su representante legal (hermana), ciudadana: FRANCIS DESIREE BRITO APONTE, DATOS OMITIDOS. Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento formalmente y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, dado a que el mismo en fecha 23 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, abordó a la ciudadana Jossefely Piñango, quien transitaba por el casco Central, calle Falcón de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Edo. Miranda; quitándole su teléfono celular marca Motorola, de color vino tinto, huyendo en veloz carrera; la víctima abordó a funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quienes les señaló lo ocurrido por ello los funcionarios procedieron a seguirlo dándole alcance, le realizaron la correspondiente inspección personal conforme a las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal incautándole en el bolsillo izquierdo, parte delantera del pantalón que vestía para el momento “un teléfono celular, marca Motorola, modelo CEN168, color vinotinto, con una pila marca Motorola, modelo BX50, de color gris y blanco”; objeto que fue reconocido por la víctima como de su propiedad, por ello practicaron su aprehensión preventiva, levantaron el procedimiento, le cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista de la víctima y Cadena de Custodia donde se detalla el objeto incautado presuntamente en poder del adolescente; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 456 primer aparte ambos del Código Penal, por cuanto el mismo mediante el uso de violencia arrebató el objeto mueble (teléfono celular) perteneciente a la víctima, requisitos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. Ahora bien observando que el delito por el cual se precalifica no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el adolescente se encuentra plenamente identificado y que señala domicilio fijo, estima esta Representación Fiscal que sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la presentación periódica por ante el Tribunal que le corresponda y la prohibición de acercase a la ciudadana Jossfely Piñango. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente. Es todo.”.-Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Vistas las actas policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa que debido a las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos solicito al Ministerio Público que promueva la conciliación con la supuesta víctima como fórmula de de solución anticipada de acuerda a los artículos 564 y siguientes de la LOPNNA. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público la defensa se opone en vista de que mi defendido está amparado en los principios de presunción de inocencia y de libertad, además que está plenamente identificado, tiene domicilio fijo, se encuentra presente su representante legal, goza de buena conducta en su comunidad, circunstancias las cuales la avalan en constancia que consigno originales en dos folios útiles, es por lo que solicito su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículos 455 en concordancia con el 456 primer aparte ambos del Código Penal, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal tomando en consideración el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente y el Principio Presunción de Inocencia que le asiste al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el investigado: 1°) Deberá presentarse periódicamente ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, durante un lapso de tres (03) días, una vez cada quince (15), contadas a partir del día Viernes 04 de diciembre de 2009 a las 9:00 am.; y 2°) Le queda prohibido comunicarse con la víctima o a alguno de sus familiares, ni por sí ni por intermedio de alguna otra persona. Igualmente observa este Tribunal la conveniencia de imponerle la medida cautelar contenida en el literal b) del artículo 582 de la LOPNNA, en el entendido que su representante legal presente en Sala deberá acudir al Tribunal de la causa por un lapso de tres (3) meses, una vez al mes iniciando el Viernes 04-12-2009.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Tribunal de la causa a los fines que siga conociendo del presente caso.- SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, La Representante del adolescente,
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PI: PD:
La Fiscal, El Defensor,
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Dra. Helianna Galviz Ascanio Abg. José Gregorio Ferrer
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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