JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1114-09
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
LA FISCAL: DRA HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensor y la representante del adolescente, ciudadana YAMILETH JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.641.780 quien manifestó ser su hermana mayor, quien siempre lo representa y además estar domiciliada en la misma dirección aportada por el adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: (IDENTIDAD PROTEGIDA); por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 23-11-09, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, en las adyacencias de la calle principal de la Urbanización Mopia, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado. Miranda, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Independencia, en el momento en que los mismo se encontraban en labores de patrullaje, por el mencionado lugar, observaron al adolescente quien al notar su presencia asumió una actitud nerviosa, por ello le dieron la voz de alto y conforme a las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal le efectuaron la correspondiente inspección personal, incautándole “un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en papel periódico, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de color verde pardo, presunta droga”, por ello levantaron el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión y Cadena de Custodia donde se detalla lo incautado presuntamente en poder del adolescente; es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto éste presuntamente fue aprehendido por estar poseyendo una sustancia posiblemente droga del tipo marihuana, que por sus características y cantidad no se evidencia que pueda exceder del peso establecido por la ley para el consumo; requisitos estos que se subsumen dentro del ilícito penal invocado. Ahora bien, observando que el delito por el cual se pre-califica no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el mismo se encuentra plenamente identificado y que señala domicilio fijo, estima esta Representación Fiscal a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo que el adolescente sea impuesto de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la mencionada ley orgánica; referidas a la presentación periódica y la prohibición de acercase a personas que puedan estar relacionadas con el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Conciliación, la Remisión y la Admisión de Hechos, respectivamente; asimismo hago entrega en esta acto a este Órgano Jurisdiccional, de oficio Nº 15-F17-1816-09, de fecha 23-11-09, dirigido a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se le practique al adolescente la correspondiente experticia Toxicológica In Vivo, para descartar que sea consumidor o no de la sustancia incautada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Publico quien expone: “Vistas las actas policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que en el presente procedimiento no existen medios de convicción que demuestren la responsabilidad de mi defendido por el hecho imputado, ya que en el momento en que le realizan la inspección corporal, de acuerdo al artículo 205 del COPP, no estaban presentes testigos que avalen dicho hecho, siendo mi defendido detenido en un sitio público en horas temprana de la tarde. En base a lo alegado y a los principios de presunción de inocencia y libertad, tomando en cuenta la plena identificación de mi defendido, solicito su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por la Fiscal, se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, al considerar este Tribunal que se debe realizar una investigación que conlleve al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas establecidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en: el adolescente queda bajo el cuido y vigilancia de la ciudadana YAMILETH JOSEFINA GOMEZ, ut supra identificada, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia, debiendo la misma informar esto por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, quien es el Tribunal de la causa, una (1) vez al mes, sobre la conducta que presente el adolescente. Asímismo le queda prohibido al adolescente hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o que puedan estar relacionadas con el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Por cuanto se observa que los hechos investigados ocurrieron en la población de Santa Teresa del Tuy, conociendo este Tribunal por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha, se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien debe seguir conociendo de la presente causa. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de egreso. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con las medidas impuestas y su representante se compromete a velar por el cuido y vigilancia del mismo. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Adolescente,
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(IDENTIDAD PROTEGIDA).
PI PD
La Representante del adolescente,
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Yamileth Josefina
El Fiscal, El Defensor,
Dra. Helianna Galviz Dr. José G. Ferrer
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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