JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SARMIENTO y EVANLLELIQUE ACOSTA LOPEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.200.001 Y V-23.200.374, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 27.958, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARLY DEYANIRA APONTE DE RAMOS y FERNELLY URIBE VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.260.224 y V-23.614.504, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría constituida por un inmueble con un área de construcción tipo V-2 aproximadamente de CUARENTA Y OCHO METROS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS(48,13 Mts2), con las siguientes dependencias y dimensiones: Una (01) Cocina, Un (01) Estar, Una (01) Habitación principal con baño y closet, con todos sus servicios públicos, ubicada en Hacienda Quebrada de Cúa, Lote D-27, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En quince (15) metros con cero centímetros (15,00 Mts.), con la calle D; SUR: En quince metros con cero centímetros (15,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Roque Yoris y áreas verdes; OESTE: En veinticinco metros con cero centímetros (25 Mts.) con parcela N° D-28 y OESTE: En veinticinco metros con cero centímetros (25 Mts.) con parcela N° D-26; ha sido construida por dichos solicitantes, con dinero de su peculio particular por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), y cuyo terreno pertenece a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SARMIENTO y EVANLLELIQUE ACOSTA LOPEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.200.001 Y V-23.200.374, respectivamente, según consta de Documento Registrado bajo el N° 26, Tomo Primero, Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, del cual cursa a los folios cuatro (4) al nueve (9) copia certificada.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA SARMIENTO y EVANLLELIQUE ACOSTA LOPEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.200.001 y V-23.200.374, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Alvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Lc/bet.-
TS-1986-09.-