JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1117-09

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DR. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Dra. TINA CLARO, DEFENSORA PUBLICA 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, el adolescente, su Defensora Pública, sus progenitores JOSE LUIS MORILLO RUIZ y YELIBEL JOSEFINA ROBLES VIANA, DATOS OMITIDOS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, siendo que en fecha 28 de noviembre de 2009 aproximadamente a las dos y treinta horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Santa Teresa del Tuy, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Bolívar específicamente por el Hotel Tuy de la localidad de Santa Teresa del Tuy, donde logran avistar a dos ciudadanos quienes vestían franela azul y pantalón blue jeans, el otro chemisse color azul con pantalón blue jeans quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial adoptan una actitud esquiva, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto adoptando éstos una actitud agresiva contra la comisión vociferando obscenidades en contra de esta, viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza pública para neutralizarlos practicando luego la inspección personal amparados en el artículo 205 del COPP, solicitándole a su vez su identificación quedando identificados como VALDESPINO CISNEROS CESAR AUGUSTO de 18 años de edad, a quien le logran incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de 18 envoltorios elaborados en papel aluminio contenidos cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, procediendo con la inspección al segundo de los sujetos resultando este ser adolescente identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA a quien se le logró incautar la cantidad de 11 envoltorios envueltos en papel aluminio contenidos de una sustancia compacta de presunta droga y tres envoltorios elaborados en material sintético dos color blanco y uno color negro amarrados en su único extremo con una hebra de hilo contenido en su interior de un polvo de presunta droga por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los mismos imponiéndolos de sus derechos constitucionales y legales y siendo notificado de tal situación al Ministerio Público. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo.- Procedo a hacer entrega a este órgano jurisdiccional de los oficios N° 15-F17-1853-09 dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Voy a declarar, Ellos cuando me agarraron a mí yo estaba en la puerta de mi casa consumiendo licor con un amigo, vinieron los policías y nos agarraron y nos dijeron porque estábamos a altas horas de la noche en la calle Negro Primero, y nos llevaron presos, yo pensé que eso iba a ser hasta el día siguiente, yo no estaba haciendo nada malo, hoy en mañana me dicen que me van a trasladar y yo les dije que por qué porque yo no había echo nada malo, y me dijeron que era porque me habían conseguido droga, y eso no fue así porque yo ni siquiera consumo droga, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en la que presuntamente le incautaron una presunta droga a mi defendido, y de que no hay una experticia que determine que ciertamente era droga y según la declaración de mi defendido en la cual manifiesta que solo él se encontraba tomando con un amigo en la puerta de su casa, esta defensa considera que mi representado no le fue incautado ninguna droga por cuanto se lo llevaron detenido y hasta el día de hoy fue que le notificaron que él se encontraba privado de su libertad por una presunta droga, el cual esta defensa no se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Público en la cual solicita la prueba toxicológica In Vivo, es por ello que solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y la libertad plena e inmediata de mi defendido o en su defecto en caso tal que este digno Tribunal no acuerde la libertad plena la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Privada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, la declaración del investigado y la exposición de la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal ve satisfecha la acción de la justicia imponiéndole al prenombrado investigado las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y f) dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referidas a que: 1°) El adolescente quedan sometidos al cuido y vigilancia de sus progenitores presentes en este acto, quienes quedan comprometidos en este acto a informar a este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante acta suscrita, cualquier conducta irregular que puedan presentar su representado una vez al mes por un lapso de tres (3) meses, iniciando el día 09-12-2009 a partir de las 9:00 a.m.- 2°) El adolescente deberá presentarse ante el referido Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, iniciando las mismas, el día 04-12-2009 a las 9:00 de la mañana. 3°) Se le prohíbe al adolescente comunicarse y hacerse acompañar de personas de dudosa reputación y a no concurrir a sitios donde se lleven a efecto juegos de envite y azar y donde se expendan bebidas alcohólicas.- TERCERO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION N° 5, Santa Teresa del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines que siga conociendo del presente caso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Sus Progenitores
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PI PD
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El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública
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Dr. Carlos David Flores. Dra. Tina Claro
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares